Bases legales de la rifa
1. ENTIDAD ORGANIZADORA Y AGENCIA COLABORADORA
La entidad organizadora y responsable de la presente rifa es:
AGENCIA ON LINE VIVI S.L.
Nombre comercial: Vive Viaje
C.I.F.: B37562394
Domicilio: Gutenberg 5-7, 3º B, 37007 Salamanca
Correo electrónico: reservas@viveviaje.com
Participa como agencia colaboradora:
SERVER VIAJES SLU
C.I.F.: B37566502
CICL: 37-113
Domicilio: C/ García de Quiñones, 9, 37005 Salamanca
AGENCIA ON LINE VIVI S.L. ostenta la condición de entidad organizadora
y responsable de la rifa.
SERVER VIAJES SLU participa como agencia colaboradora, sin que dicha
colaboración implique la cesión o transmisión de la autorización
administrativa correspondiente a la entidad organizadora.
2. MODALIDAD, FINALIDAD Y ÁMBITO TERRITORIAL
La presente actividad se configura como una
rifa de interés particular, de carácter ocasional,
cuyo ámbito territorial queda limitado a la Comunidad de Castilla y León.
La finalidad de la rifa es contribuir a reducir el coste de determinados
viajes de estudios contratados a través de Vive Viaje y/o de la agencia
colaboradora SERVER VIAJES SLU.
Las papeletas serán entregadas sin coste a los grupos o personas autorizadas
vinculadas a dichos viajes para su posterior comercialización al precio
establecido en estas bases.
La recaudación obtenida mediante la venta de las papeletas se destinará,
una vez atendidas las obligaciones, gastos y tributos legalmente aplicables,
a contribuir a reducir el coste de los viajes de estudios de los grupos
participantes, conforme al sistema de distribución y liquidación establecido
por la entidad organizadora.
3. PERIODO DE COMERCIALIZACIÓN
El periodo previsto para la venta de las papeletas comenzará el
15 de octubre de 2026 y finalizará el
4 de enero de 2027, ambos inclusive.
Las fechas indicadas quedarán condicionadas a las fechas que resulten
aprobadas en la correspondiente autorización administrativa.
No podrán venderse papeletas fuera del periodo autorizado.
4. NÚMERO DE PAPELETAS, NUMERACIÓN Y PRECIO
Se emitirán un total de 30.000 papeletas,
numeradas correlativamente desde el número
10000 hasta el número 39999, ambos incluidos.
Cada papeleta tendrá un precio único de 2 euros.
Cada papeleta constituye una participación independiente y estará
identificada mediante un número único de cinco cifras.
El importe máximo correspondiente a la totalidad de las papeletas emitidas
asciende a 60.000 euros.
5. DISTRIBUCIÓN Y VENDEDORES AUTORIZADOS
Las papeletas serán distribuidas por AGENCIA ON LINE VIVI S.L. entre
determinados grupos vinculados a viajes de estudios contratados a través de
Vive Viaje y/o de SERVER VIAJES SLU.
Las papeletas serán comercializadas exclusivamente por personas previamente
autorizadas por la entidad organizadora y al precio único de
2 euros por papeleta.
La entidad organizadora llevará un registro de los vendedores autorizados
y de las papeletas entregadas o asignadas a cada uno de ellos, con objeto
de garantizar la trazabilidad de las participaciones.
Cada vendedor autorizado será responsable de la custodia de las papeletas
que le hayan sido asignadas hasta su venta, liquidación o devolución.
Los vendedores deberán comunicar y liquidar las papeletas efectivamente
vendidas y devolver o identificar las no vendidas dentro de los plazos
establecidos por la organización.
Una vez cerrado el periodo de comercialización, las papeletas no vendidas
quedarán anuladas y no podrán generar derecho al premio.
AGENCIA ON LINE VIVI S.L. asumirá las responsabilidades y obligaciones que
legalmente le correspondan derivadas de la actuación de los vendedores
autorizados.
6. REQUISITOS Y PROHIBICIONES DE PARTICIPACIÓN
La participación en la presente rifa queda expresamente prohibida a
menores de edad.
Asimismo, no podrán participar las personas con discapacidad que, por
resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre
participación en juegos y apuestas, ni las personas a las que la normativa
vigente prohíba participar en este tipo de actividades.
Tampoco podrán participar las personas empleadas de la entidad organizadora,
de sus empresas asociadas, ni sus familiares directos, en los términos
establecidos por la normativa aplicable.
La adquisición de una papeleta supone la declaración por parte de la persona
participante de que cumple los requisitos legales necesarios para participar.
7. PREMIO
La rifa contará con un único premio consistente en un
viaje a Punta Cana, República Dominicana, para dos personas,
con un valor de mercado de 2.000 euros.
El premio incluye:
– Viaje para 2 personas.
– Destino: Punta Cana, República Dominicana.
– Fecha prevista de salida: 19 de septiembre de 2027.
– Duración: 8 días / 7 noches.
– Vuelos de ida y vuelta desde Madrid.
– Alojamiento en hotel de categoría oficial 4 estrellas.
– Régimen de Todo Incluido.
– Traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto en destino.
– Tasas incluidas.
– Seguro básico de viaje incluido.
– Valor de mercado total del premio: 2.000 euros.
La denominación concreta del establecimiento hotelero y las condiciones
definitivas del transporte serán las que consten en la documentación
correspondiente al premio y en la autorización administrativa de la rifa.
El premio no será canjeable por dinero, ni total ni parcialmente.
No se consideran incluidos en el premio los gastos personales, excursiones,
servicios opcionales, mejoras de habitación, seguros adicionales, tasas,
servicios o prestaciones diferentes de las expresamente indicadas en estas
bases.
Los viajeros serán responsables de disponer de pasaporte en vigor,
autorizaciones, visados, documentación sanitaria y cualesquiera otros
requisitos personales de entrada o permanencia que pudieran ser exigidos
para viajar a la República Dominicana.
8. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL NÚMERO GANADOR
La adjudicación del premio estará vinculada al resultado oficial del
Primer Premio del Sorteo Extraordinario de la Lotería del Niño
del 6 de enero de 2027.
Resultará ganadora exclusivamente la papeleta cuyos
cinco dígitos coincidan exactamente y en el mismo orden
con los cinco dígitos del número agraciado con el Primer Premio del citado
sorteo.
No se tendrán en consideración aproximaciones, centenas, terminaciones,
reintegros, segundo premio, tercer premio ni ningún otro número diferente
del Primer Premio.
El sorteo de referencia será el oficialmente celebrado por la Sociedad
Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) el 6 de enero de 2027,
en el lugar oficialmente establecido para su celebración.
La utilización del resultado de dicho sorteo como mecanismo de determinación
del número ganador quedará condicionada a la correspondiente aceptación
de la entidad organizadora del sorteo y a su aprobación dentro de la
autorización administrativa de la presente rifa.
La presente rifa es organizada exclusivamente por AGENCIA ON LINE VIVI S.L.
y no está organizada, patrocinada ni promocionada por SELAE.
9. PREMIO DESIERTO
Las papeletas emitidas están comprendidas exclusivamente entre los números
10000 y 49999.
Por tanto, si el número correspondiente al Primer Premio del Sorteo
Extraordinario de la Lotería del Niño del 6 de enero de 2027 fuera inferior
al número 10000 o superior al número 49999,
no existirá papeleta ganadora y el premio quedará desierto.
Del mismo modo, si el Primer Premio correspondiera a un número comprendido
entre el 10000 y el 49999 pero la papeleta correspondiente no hubiera sido
efectivamente vendida dentro del periodo autorizado de comercialización,
el premio también quedará desierto.
En cualquiera de estos supuestos no se realizará un segundo sorteo,
no se buscará un número alternativo y no se adjudicará el premio a
aproximaciones, terminaciones ni a ninguna otra papeleta.
10. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON EL SORTEO DE REFERENCIA
Si el Sorteo Extraordinario de la Lotería del Niño previsto para el
6 de enero de 2027 fuese aplazado por la entidad organizadora, se tomará
como referencia el Primer Premio correspondiente a la fecha oficial en que
finalmente se celebre dicho sorteo, siempre que ello resulte compatible
con la autorización administrativa concedida.
Si el sorteo fuese definitivamente cancelado, invalidado o resultase
jurídicamente imposible utilizar su resultado, AGENCIA ON LINE VIVI S.L.
actuará conforme a lo establecido por la autoridad administrativa competente
y a las condiciones recogidas en la autorización de la rifa.
No se celebrará un sorteo privado sustitutivo salvo que
dicho mecanismo alternativo haya sido previamente contemplado y expresamente
admitido en la autorización administrativa correspondiente.
11. CONTROL DE PAPELETAS VENDIDAS Y NO VENDIDAS
La entidad organizadora establecerá los mecanismos necesarios para poder
diferenciar las papeletas distribuidas, vendidas, devueltas y no vendidas.
Antes de la celebración del sorteo se cerrará definitivamente el registro
de ventas.
A partir de dicho cierre no podrá modificarse la condición de una papeleta
como vendida o no vendida.
Las papeletas que no hubieran sido vendidas dentro del periodo establecido
quedarán anuladas.
La posesión posterior de una papeleta anulada, no vendida o comercializada
fuera del periodo autorizado no otorgará ningún derecho sobre el premio.
12. COMPROBACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA PAPELETA GANADORA
La persona que posea la papeleta potencialmente ganadora deberá ponerse
en contacto con AGENCIA ON LINE VIVI S.L. a través del correo electrónico
reservas@viveviaje.com o mediante cualquiera de los
canales oficiales de Vive Viaje.
Para reclamar el premio será imprescindible presentar la
papeleta original.
La papeleta deberá encontrarse en un estado que permita comprobar
inequívocamente su número y autenticidad.
Las fotografías, fotocopias, capturas de pantalla o reproducciones digitales
no sustituirán a la papeleta original a efectos de reclamar el premio.
La entidad organizadora podrá comprobar la numeración, autenticidad,
procedencia y condición de papeleta efectivamente vendida antes de reconocer
el derecho al premio.
Asimismo, podrá exigir la exhibición de DNI, NIE, pasaporte u otro documento
oficial válido para verificar la identidad y mayoría de edad de la persona
ganadora.
13. PLAZO PARA RECLAMAR EL PREMIO
El derecho a reclamar el premio tendrá un plazo de caducidad de
tres meses desde la celebración del Sorteo Extraordinario de
la Lotería del Niño del 6 de enero de 2027.
En consecuencia, si el sorteo se celebra el 6 de enero de 2027, el premio
podrá reclamarse hasta el 6 de abril de 2027, inclusive.
Si el sorteo oficial fuese aplazado, el cómputo comenzará en la fecha en
que efectivamente se celebre el sorteo válido que determine el número ganador.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado y validado correctamente
la papeleta ganadora, caducará el derecho a reclamar el premio.
14. ENTREGA DEL PREMIO
Una vez comprobada la validez de la papeleta y la identidad de la persona
ganadora, AGENCIA ON LINE VIVI S.L. procederá a gestionar la entrega y
formalización del viaje.
La persona ganadora deberá facilitar dentro de los plazos indicados por
la organización los datos de las dos personas que vayan a realizar el viaje
y la documentación necesaria para efectuar las reservas correspondientes.
El premio se concederá en las condiciones descritas en estas bases y no
podrá sustituirse por su valor económico a petición de la persona ganadora.
15. FISCALIDAD DEL PREMIO
El premio estará sujeto a la normativa tributaria que se encuentre vigente
en el momento de su entrega.
La persona ganadora será responsable de cumplir las obligaciones tributarias
que personalmente le correspondan como consecuencia de la obtención del
premio, incluida su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o en cualquier otro impuesto que resulte aplicable.
AGENCIA ON LINE VIVI S.L. realizará las retenciones, ingresos a cuenta,
declaraciones y demás actuaciones tributarias que legalmente le correspondan
como entidad organizadora o pagadora del premio.
Los impuestos, tasas u obligaciones fiscales que correspondan personalmente
a la persona ganadora serán de su cuenta en los términos establecidos por
la normativa tributaria.
La entidad organizadora entregará a la persona ganadora, cuando legalmente
proceda, la documentación necesaria para justificar fiscalmente el premio
recibido.
16. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO
Una vez conocido oficialmente el Primer Premio del Sorteo Extraordinario
de la Lotería del Niño de 2027, AGENCIA ON LINE VIVI S.L. comprobará si
el número corresponde a una de las papeletas emitidas y efectivamente vendidas.
Vive Viaje podrá publicar en su página web, redes sociales y canales
habituales de comunicación el número resultante y si existe o no una
papeleta ganadora.
La publicación de un número potencialmente ganador no supondrá la
adjudicación automática del premio.
La adjudicación definitiva quedará condicionada a la presentación y
validación de la papeleta original y al cumplimiento de todos los requisitos
previstos en estas bases.
17. MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE
Para garantizar la transparencia del proceso, AGENCIA ON LINE VIVI S.L.
adoptará, entre otras, las siguientes medidas:
– Emisión de 40.000 papeletas individualizadas y correlativamente numeradas.
– Registro de las papeletas asignadas a cada vendedor autorizado.
– Control de las papeletas vendidas, devueltas y no vendidas.
– Cierre del registro de ventas antes de la celebración del sorteo.
– Anulación de las papeletas no vendidas.
– Comprobación del resultado mediante las fuentes oficiales de SELAE.
– Presentación obligatoria de la papeleta original para reclamar el premio.
– Verificación de la autenticidad de la papeleta antes de entregar el premio.
Las papeletas que presenten signos de manipulación, alteración,
falsificación o modificación serán sometidas a las comprobaciones necesarias
antes de reconocer cualquier derecho derivado de ellas.
18. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales que resulte necesario recabar para organizar la rifa,
gestionar los vendedores autorizados, comprobar la identidad de la persona
ganadora, entregar el premio y cumplir las obligaciones administrativas,
contables o tributarias serán tratados por AGENCIA ON LINE VIVI S.L. para
dichas finalidades y de conformidad con la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Los datos identificativos de los vendedores autorizados serán tratados
exclusivamente para gestionar la distribución y control de las papeletas,
cumplir las obligaciones derivadas de la autorización administrativa y
garantizar la transparencia de la rifa.
Puede consultarse información adicional sobre el tratamiento de datos
personales en la
Política de Privacidad de Vive Viaje.
19. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La adquisición de una papeleta implica la aceptación íntegra de las
presentes bases.
Estas bases permanecerán disponibles para su consulta durante el periodo
de celebración de la rifa y hasta la finalización del plazo establecido
para reclamar el premio.
Las condiciones de la rifa quedarán sometidas en todo momento a la
autorización administrativa concedida por la Junta de Castilla y León.
20. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La organización y celebración de esta rifa estará sometida a la
previa obtención de la correspondiente autorización administrativa
de la Junta de Castilla y León.
La comercialización de las papeletas no comenzará hasta que se cumplan
los requisitos administrativos exigibles para la realización de la rifa.
En caso de discrepancia entre las presentes bases y las condiciones
establecidas en la resolución administrativa de autorización, prevalecerán
las condiciones fijadas en dicha resolución y las normas de obligado
cumplimiento.
21. LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente rifa se regirá por la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora
del Juego y de las Apuestas de Castilla y León; por el Decreto 3/2025,
de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las rifas,
tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios de la Comunidad
de Castilla y León; por la normativa tributaria que resulte aplicable y
por las demás disposiciones legales vigentes.
Cualquier cuestión relativa a la interpretación y desarrollo de la rifa
se resolverá conforme a la normativa aplicable y, cuando corresponda,
a las condiciones establecidas por la autoridad administrativa competente.
22. VERSIÓN DE LAS BASES
Las presentes bases han sido redactadas en octubre de 2026.
Antes del inicio de la comercialización podrán ser modificadas para
adaptarlas a las condiciones que establezca la resolución administrativa
de autorización.
Una vez iniciada la comercialización de las papeletas no se modificarán
las condiciones esenciales de participación, el mecanismo de determinación
del número ganador, el premio ni las demás condiciones aprobadas por la
Administración, salvo cuando una norma o resolución administrativa así
lo exija.
ANEXO I. VENDEDORES AUTORIZADOS
De conformidad con la normativa aplicable, AGENCIA ON LINE VIVI S.L.
mantendrá la relación detallada de las personas autorizadas para la
comercialización de las papeletas.
La relación deberá completarse antes de la distribución o comercialización
de las papeletas y formará parte de las bases y de la documentación
administrativa de la rifa en los términos establecidos por la autorización
correspondiente.
Las autoridades sanitarias advierten que la práctica abusiva del juego y
las apuestas perjudica la salud, pudiendo producir ludopatía.
La práctica del juego y de las apuestas está prohibida a los menores de edad.